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INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Para su información, el Código NFPA 72 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios,
establece lo siguiente:
“11.5.1 *Detección exigida – Donde sea exigido por las leyes, códigos o normas aplicables para
tipos específi cos de vivienda, se deben instalar detectores de humo aprobados, individuales o de
varias estaciones, como se indica a continuación:
(1) *En todos los dormitorios y habitaciones de huéspedes
(2) *Fuera de cada área separada de dormir, dentro de 6,4 m (21 pies) de cualquier puerta de un
dormitorio, la distancia medida a lo largo de una trayectoria de recorrido
(3) En cada piso de una vivienda, incluyendo los sótanos
(4) En cada piso de una vivienda residencial y de cuidado (instalación pequeña), incluyendo sótanos
y excluyendo espacios reducidos y áticos no terminados
(5) *En la(s) sala(s) de estar de habitaciones de huéspedes
(6) En la(s) sala(s) de estar de viviendas residenciales y de cuidado”
El equipo debe ser instalado usando los métodos de cableado de acuerdo con la
Norma 72 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.
(National Fire Protection Association, Batterymarch Park, Quincy, MA 02269)