Operating Instructions
94 
GARANTÍA EUROPEA 
1.  General 
La presente garantía se otorga sin perjuicio y además de los 
derechos reconocidos al consumidor frente al vendedor por el Real 
Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se 
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de 
Consumidores y Usuarios (la “LCU”) y demás legislación 
complementaria. Por lo tanto, no se excluyen, ni limitan los 
derechos legales reconocidos al consumidor en virtud de la 
legislación autonómica, nacional o europea aplicable. 
La presente garantía será válida en todos los Estados Miembros de 
la Unión Europea con las limitaciones que correspondan legalmente 
en el país en que se pretendan ejercitar de conformidad con su 
normativa de aplicación. 
Sin perjuicio de lo anterior, SUNSTECH respetará los derechos y 
limitaciones en materia de garantía de producto que correspondan 
legalmente en cada uno de los estados enumerados en el Anexo de 
conformidad con su normativa de aplicación para cualquier 
producto siempre que el mismo esté destinado al mercado de la UE 
y fuera adquirido y usado por un consumidor o usuario dentro del 
EEE. 
2.  Garantía Legal 
Este producto SUNSTECH está garantizado por un plazo de dos (2) 
años a partir de la fecha de entrega y/o compra. Durante dicho 
plazo, SUNSTECH responderá de las faltas de conformidad del 
producto con el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la LCU, lo 
que dará derecho al consumidor a solicitar la reparación o 
sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones 
resulte objetivamente imposible o desproporcionada. 
En este sentido, se considerará desproporcionada la forma de 
saneamiento, es decir, la reparación o sustitución, cuando ésta 
imponga al vendedor costes que no sean razonables. Para 
determinar esto, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) el valor del 
producto si no hubiera falta de conformidad; (ii) la relevancia de la 
falta de conformidad; y (iii) si la forma de saneamiento alternativa se 
pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y 
usuario. 
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos 
correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, 
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a 
la otra forma de saneamiento. 
Adicionalmente, el consumidor podrá optar entre solicitar la rebaja 
del precio o la resolución del contrato, cuando no pudiera exigir la 
reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se 
hubieran llevado a cabo en plazo razonable o si mayores 
inconvenientes para el consumidor y usuario. No obstante, la 










