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Garantía
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Tome en consideración, por el contrario, que tanto si su electrodoméstico se repara como si es 
sustituido por otro, se suspenderá el plazo de 24 meses señalado en el apartado 2 (I) del 
presente documento. Adicionalmente a lo anterior, le informamos de que:
(I) En caso de que Usted haya optado por la reparación del electrodoméstico SMEG, le 
garantizamos asimismo que, durante los seis meses posteriores a la entrega del producto 
reparado, SMEG responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, 
presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en 
el electrodoméstico defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
(II) En caso de que haya optado por la sustitución del electrodoméstico SMEG, se presumirá 
que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega 
ya existían cuando éste fue entregado, salvo cuando esta presunción sea incompatible con 
la naturaleza del electrodoméstico SMEG o la índole de la falta de conformidad.
1)  SMEG España, S.A., tiene su domicilio social en la Calle Hidraúlica, número 4, Polígono 
Industrial “La Ferrería”, 08110, Montcada i Reixac (Barcelona) y está provista del N.I.F. A-
59.769.646.Tel. 93 5650250 y Fax 93 5644310. Más información en www.smeg.es
2)  De conformidad con el articulo 3 de la Ley 23/2003: “[s]alvo prueba en contrario, se 
entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los 
requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de 
ellos no resulte aplicable.
a)Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor 
haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b)Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c)Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en 
conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido 
que el bien es apto para dicho uso.
d)Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda 
fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones 
públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su 
representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por 
tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que 
conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de 
celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de 
consumo. (...)”
3)  De conformidad con el párrafo 2º del artículo 5 de la Ley 23/2003: “[s]e considerará 
desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en 
comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta 
el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de 
conformidad, y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin 
inconvenientes mLa rebaja en el precio o la resolución del Contratoayores para el 
consumidor.”










