User Manual

La cláusula de la Sección 6 de “Resolución de Reclamos y Disputa” continuará siendo válida una vez que este
acuerdo y/o la garantía limitada hayan finalizado o vencido o en caso de que una institución competente con
facultades reales y jurisdicción sobre esta materia dictamine que este acuerdo y/o garantía limitada son nulos,
anulables, inválidos o inejecutables, ya sea en su totalidad o en parte.
El Grupo Segway exige y usted por el presente acuerda que usted arbitrará sus demandas contra el Grupo Segway
en conformidad con el arbitraje descrito anteriormente antes de ejercitar sus derechos al amparo de la ley de
Garantías Magnuson-Moss (“Magnuson-Moss Warranty Act”). El Título I de la Ley de Garantías Magnuson-Moss no
exige que usted reivindique los derechos y compensaciones que le correspondan no establecidos en el título I de la
Ley de Garantías Magnuson-Moss.
6.2 Reclamaciones de menor cuantía
En cualquier arbitraje en el cual el importe total de su reclamación, sin incluir los honorarios de abogados y peritos
sea de $5.000,00 o menos (“Reclamación de Menor Cuantía”), el árbitro puede, si el laudo le es favorable,
adjudicar a su favor sus honorarios razonables de abogados, peritos y costas como parte de cualquier laudo
siempre y cuando el fallo efectivo y confirmativo del mediador considere que la demanda no es improcedente. En
una causa de menor cuantía, se requiere que usted pague el importe que resulte menor entre no más de la mitad de
los honorarios totales administrativos, por servicios y del mediador, y $50,00 de esos honorarios, y el Grupo
Segway pagará el importe restante de los mismos. En una causa de menor cuantía, el grupo Segway no recuperará
ningún honorario de abogado siempre que la reclamación que usted presente no se considere improcedente. Los
honorarios administrativos, de servicios y del árbitro, en los cuales los daños totales reclamados por usted, sin
incluir los honorarios de abogados y de peritos, excedan de $5.000,00 (“Reclamación de Mayor Cuantía”) se
determinarán en conformidad con las Reglas de la AAA (“Asociación Americana de Arbitraje”). En una causa de
mayor cuantía, el árbitro puede otorgar a la parte ganadora los honorarios razonables de abogado, perito y costas,
o prorratear los mismos entre las partes. El árbitro estará facultado para conceder la tutela declarativa de derechos
o establecer medidas cautelares, previa solicitud de cualquiera de las partes.
6.3 Opción de Exclusión
USTED PUEDE OPTAR POR ABANDONAR ESTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENVIANDO
UNA NOTIFICACIÓN A SEGWAY Y GRUPO SEGWAY EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES
DESDE LA FECHA DE COMPRA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL PRIMER COMPRADOR. PARA OPTAR POR SU
EXCLUSIÓN DEBE ENVIAR UNA NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO A SEGWAY A
OPTOUT@SEGWAY.COM, FIGURANDO EN EL ASUNTO: “ARBITRATION OPT OUT” (OPCIÓN DE EXCLUSIÓN DE
ARBITRAJE) LA NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DEBE ENVIARSE POR CORREO ELECTRÓNICO, QUE INCLUYA: (A)
SU NOMBRE, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, DIRECCIÓN POSTAL Y NÚMERO DE TELÉFONO; (B) LA
FECHA EN LA QUE SE COMPRÓ EL PRODUCTO; (C) EL NOMBRE DEL MODELO DEL PRODUCTO O NÚMERO DEL
MODELO; Y (D) EL NÚMERO DE SERIE. TAMBIÉN PUEDE PEDIR LA EXCLUSIÓN ENVIÁNDOLA A SEGWAY INC., 14
TECHNOLOGY DRIVE, BEDFORD, NH 03110, INGLATERRA, POR CORREO CERTIFICADO EN UN PLAZO MÁXIMO DE
TREINTA (30) DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE COMPRA DEL PRIMER USUARIO FINAL DEL PRODUCTO
REALIZADA A UN CONCESIONARIO SEGWAY. LA CARTA DE EXCLUSIÓN DEBE CONTENER LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN: (A) SU NOMBRE, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, DIRECCIÓN POSTAL Y NÚMERO DE
TELÉFONO; (B) LA FECHA EN LA QUE SE COMPRÓ EL PRODUCTO; (C) EL NOMBRE DEL MODELO DEL PRODUCTO
O NÚMERO DEL MODELO; (D) EL NÚMERO DE SERIE; Y (E ) LA SIGUIENTE DECLARACIÓN: EL CONSUMIDOR
MENCIONADO ANTERIORMENTE OPTA POR SU EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS CORRESPONDIENTE A ESTA GARANTÍA LIMITADA. ESTAS SON LAS DOS ÚNICAS MANERAS
EFECTIVAS DE EXCLUIRSE DE ESTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. EL HABER OPTADO POR
EXCLUIRSE DE ESTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS NO AFECTARÁ A LA COBERTURA DE LA
GARANTÍA LIMITADA EN FORMA ALGUNA Y USTED CONTINUARÁ DISFRUTANDO DE LOS BENEFICIOS DE LA
GARANTÍA LIMITADA.
6.4 Ley Federal de Arbitraje
La Ley Federal de Arbitraje rige esta cláusula de arbitraje. Este acuerdo certifica una transacción en comercio
interestatal y por lo tanto su interpretación y ejecución se rige por la Ley Federal de Arbitraje.
6.5 Procedimiento
La siguiente es una descripción del proceso de arbitraje.
A. Envíe por correo una Notificación de Reclamación a Segway. Antes de iniciar un arbitraje contra el Grupo Segway
y/o los concesionarios de Segway, primero debe notificar de buena fe al Grupo Segway y/o a los concesionarios
de Segway su demanda. Incluya su información de contacto, sus exigencias y la reparación que usted pide
obtener del Grupo Segway y cualquier información que usted cree será de ayuda para resolver la reclamación. El
Grupo Segway y/o los concesionarios de Segway revisarán su Notificación de Reclamación para determinar si el
grupo Segway y/o los concesionarios de Segway pueden resolverlo conjuntamente con usted para evitar el
arbitraje. La notificación deberá enviarla por correo certificado a la atención de: Disputes, Segway Inc., 14
Technology Drive, Bedford, NH 03110, Inglaterra. Deberá guardar una copia de su notificación para sus archivos.
de serie del Producto, y (iii) una descripción del defecto, si procede. Una vez verificado que usted tiene derecho a la
6. Reclamaciones, Resolución de Conflictos y Arbitraje Obligatorio
7. Beneficiario de terceros previsto