Certifications 2

Ficha de datos de seguridad según Reglamento (CE) Nr. 1907/2006, Anexo II
Revisión / Versión: 04.05.2021 / 0036
Sustituye a la versión del / Versión: 27.04.2020 / 0035
Válido a partir de: 04.05.2021
Fecha de impresión del PDF: 14.06.2021
Motor Clean
El embalaje no contaminado se puede volver a utilizar.
El embalaje que no se pueda limpiar se tiene que eliminar como la sustancia.
SECCIÓN 14: Información relativa al transporte
Indicaciones generales
14.1. Número ONU: n.u.
Transporte por carretera / ferrocarril (ADR/RID)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: n.u.
14.4. Grupo de embalaje: n.u.
Código de clasificación: n.u.
LQ: n.u.
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
Tunnel restriction code:
Transporte por navegación marítima (Código IMDG)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: n.u.
14.4. Grupo de embalaje: n.u.
Contaminante marino (Marine Pollutant): n.u.
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
Transporte aéreo (IATA)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: n.u.
14.4. Grupo de embalaje: n.u.
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
14.6. Precauciones particulares para los usuarios
Siempre que no se especifique lo contrario, se deberán tener en cuenta las medidas generales para la realización de un transporte seguro.
14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol y del Código IBC
No es un producto peligroso según la ordenanza anteriormente indicada.
SECCIÓN 15: Información reglamentaria
15.1 Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas
para la sustancia o la mezcla
Tener en cuenta restricciones:
¡Tener en cuenta los reglamentos y las leyes nacionales sobre la protección de los jóvenes en el trabajo (especialmente, la implementación
nacional de la Directiva 94/33/CE)!
Tener en cuenta las normativas de las cooperativas de trabajo y de la medicina laboral.
Directiva 2010/75/UE (COV): 88,371 %
REGLAMENTO (CE) N° 648/2004
igual o superior al 30 %
de hidrocarburos alifáticos
inferior al 5 %
de fosfatos
de hidrocarburos aromáticos
Se deberán tener en cuenta y observar las prescripciones/los reglamentos nacionales sobre el respeto de cantidades máximas en relación con
los fosfatos y los compuestos de fósforo.
15.2 Evaluación de la seguridad química
No está prevista una evaluación de la seguridad química para mezclas.
SECCIÓN 16: Otra información
Secciones modificadas: 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 15, 16
Estas indicaciones se refieren al producto en sus condiciones de recepción.
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