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Algunos estados (o jurisdicciones) no permiten la exclusión o limitación de 
daños incidentales o consiguientes, y por lo tanto, la limitación o exclusión 
anterior podría no aplicarse a su caso.
Esta garantía le da derechos legales especícos y es posible que tenga 
otros derechos que varían de un estado a otro o según la jurisdicción. 
Las partes acuerdan que se excluya de forma expresa la aplicación de 
la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta 
Internacional de Mercancías (1980) y que no se la aplique a este Acuerdo. 
Cualquier disputa que surja en virtud de o en relación con esta Garantía 
limitada será adjudicada a los siguientes foros y se regirá por las siguientes 
leyes (excepto en China continental), sin referencia a las disposiciones 
sobre leyes en conicto: para los EE. UU. y el resto de las Américas, el 
foro exclusivo serán los tribunales del Estado de Delaware, EE. UU. o los 
tribunales federales con sede en ese Estado, y la ley aplicable será la del 
Estado de Delaware. Para la región del Pacíco Asiático, el foro exclusivo 
será Singapur y la legislación pertinente será la de Singapur. Para Japón, el 
foro exclusivo será Tokio y la ley aplicable será la de Japón. Para Europa y el 
resto del mundo, el foro exclusivo será Londres y la ley aplicable será la de 
Inglaterra y Gales.
Si alguna versión traducida de esta Garantía limitada entra en conicto 
con esta versión en inglés, la versión en inglés prevalecerá (excepto por la 
versión en chino simplicado).










